¿Qué es?
Es un reporte emitido por Servicio de Administración Tributaria para consultar de manera inmediata la situación del contribuyente al momento de la fecha de la consulta, respecto al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes más pueden consultar?
Los empleados autorizados por las entidades externas al SAT que cuenten con un convenio de confidencialidad pueden consultar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, además a los proveedores con los que se planta o tiene una relación laboral proporcionar la certeza sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La opinión de cumplimiento puede resultar positiva, negativa, no inscrito o inscrito sin obligaciones, de acuerdo con el contribuyente.
Ventajas
Si el contribuyente cumple con los requisitos para obtener una opinión positiva de su situación fiscal, podría:
- Solicitar un subsidio o estímulo.
- Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas.
- Realizar un trámite fiscal o de comercio exterior.
- Obtener una autorización en materia de impuestos.
Requisitos
Para obtener una opinión “Positiva” el contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales siguientes:
- Estar inscrito en un régimen, contar con el RFC y activo.
- No tener créditos fiscales firmes.
- Haber presentado sus Declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS, así como Declaraciones Informativas anuales y mensuales.
Opciones para solicitar
El “SAT” ofrece diversas opciones:
Opción 1. Tramitar en línea a través del Portal del SAT. El contribuyente debe ingresar al portal de la autoridad o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y la contraseña o firma.
Opción 2. Solicitar de manera presencial en cualquier oficina del SAT. El contribuyente, proveedor o prestador de servicio con una identificación oficial vigente o de su representante, en su debido caso, y el documento con el que se acredite su personalidad establecido en el art.19 del CFF.
Opción 3. El contribuyente también puede solicitar a la autoridad fiscal en la dirección de correo electrónico opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada dentro de las siguientes 24 horas.
Nota: Por el momento la opción 3 no se encuentra disponible.
Conclusión
Los contribuyentes influyen de forma directa en el mundo de los negocios; ya que en algunas operaciones entre particulares se necesita tener la certeza de que las partes son cumplidas con sus obligaciones fiscales, esto sucede con mayor frecuencia en las contrataciones que realiza el Estado. Se hace hincapié que la opinión de cumplimento anteriormente se podrá obtener con la contraseña o e.firma, sin embargo actualmente se necesitan ambas para generarla, esto debido a las actualizaciones realizadas al trámite, según la ficha 1/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2019.
www.asfiscal.com
twitter@asfiscal