CONCEPTO
Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de acreedores alimentarios, esto es en otras palabras, integrantes de las familias como padre, madre, hijos y abuelos, en los términos que el Código Civil del Estado señala; de tal forma que estos integrantes puedan desarrollarse adecuadamente y sostener una calidad de vida aceptable en el hogar.
FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con el numeral 123 apartado “A” fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde, se recubre la tutela del patrimonio de familia, señalando que los bienes constituidos en patrimonio familiar deben mantener las características de ser inalienables y no pueden estar sujetos a gravámenes reales, ni embargos, pero sí pueden ser transmitidos a través de juicio sucesorio, pues la muerte no extingue esta naturaleza.
Por su parte, nuestro Código Civil señala en su artículo 765, los bienes que pueden ser objeto del patrimonio de la familia:
- Casa-Habitación de la familia y muebles.
- Familias Campesinas: parcela cultivable hasta por diez hectáreas de tierras de riego o humedad; hasta veinte hectáreas de tierras de temporal de primera clase; hasta treinta hectáreas de tierras de temporal de segunda clase y hasta cincuenta hectáreas de tierras de otras clases; maquinaria.
- Familias Obreras: equipo de trabajo.
- Derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas.
Equipo de trabajo de los profesionales: libros, aparatos, instrumentos y útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la profesión.
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN
- Solo puede constituirse un patrimonio por familia.
- La constitución debe formalizarse, mediante proceso judicial.
- No se puede constituir en fraude de acreedores.
- Debe constituirse sobre bienes ubicados en el lugar donde se encuentra domiciliada la familia beneficiada.
- El patrimonio de familia no transmite la propiedad del bien.
- En nuestro Estado existe un monto máximo para constituir el bien, en nuestro estado es hasta por 30,000 Unidades de Medida Actualización, en decir, $2’534,700.00 (durante el año 2019).
CONCLUSIONES
El patrimonio de familia es una institución de orden público e interés social regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo principal es proteger económicamente y jurídicamente a la familia. Aquellos bienes destinados al patrimonio de familia son imprescriptibles, no gravables, no enajenables y su constitución se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juez de lo Civil competente.
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