La adopción es el proceso por el que menores, que por diversos motivos se han separado de su familia biológica, tengan oportunidad de integrarse a un ambiente familiar estable, que tengan una infancia feliz y una vida con las oportunidades que tiene cualquier otro niño.
De acuerdo con datos de la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entre 2012 y 2017 se realizaron 1,247 solicitudes de adopción en la Ciudad de México, de las cuales sólo fueron concedidas 440, tan sólo 35% de las peticiones. De este total, 10 casos fueron de adoptantes internacionales.
-
¿QUIÉNES SON SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN?
Las personas menores de 18 años, que hubieren sido privadas de su medio familiar y que se encuentren bajo la custodia de las Procuradurías Federal y Locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y liberadas jurídicamente de la patria potestad de quienes la ejercían con anterioridad a través de un proceso judicial en el que se determinen y garanticen las causas justificadas.
Es importante mencionar que toda adopción debe atender al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
¿QUÉ LEYES PROTEGEN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL TRÁMITE DE ADOPCIÓN?
Todo trámite de adopción debe sujetarse al marco jurídico nacional de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, el cual está conformado por:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- La Convención sobre los Derechos del Niño
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Leyes locales de derechos de niñas, niños y adolescentes, códigos civiles, familiares y leyes de adopción de cada entidad federativa.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR SI DESEO ADOPTAR EN VERACRUZ?
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en su página oficial (www.difver.gob.mx/adopción/), menciona los siguientes requisitos para poder adoptar:
- El solicitante debe ser mayor de 25 años
- Gozar del pleno ejercicio de sus derechos
- No importa si es casado o soltero
Asimismo, indica que deberán acreditar los requisitos que a continuación se enlistan:
- Tener medios para subsistencia y educación del adoptado.
- Que la adopción sea benéfica para el adoptado
- Ser apto y adecuado conforme al Certificado de idoneidad emitido por el DIF Estatal.
- Tener buena salud física y mental (acreditar mediante certificado médico)
- No tener antecedentes penales
- No encontrarse sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, libertad o seguridad sexual, la familia y el maltrato.
En el Estado de Veracruz, el Código Civil establece en el artículo 320, que pueden adoptar las personas mayores de 25 años, que estén en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio y que cumplan con los requisitos anteriores, así mismo, se señala que el adoptante tenga 25 años más que el adoptado.
De igual manera, la Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz, en su artículo 9 refiere que: “Tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio.”
En México, la adopción por parte de padres solteros no es algo común, sin embargo, tampoco es imposible ya que la propia ley no establece que sólo un matrimonio pueda ser quien comience un proceso de adopción; en el Estado de Coahuila se han suscitado diversos casos en que hombres solteros han solicitado la adopción y se les ha otorgado.
Por otra parte, el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos hace mención en su artículo 361 los requisitos para adoptar, en el cual se menciona que pueden adoptar los mayores de 28 años y menores de 50 años y unidos en matrimonio; dicha legislación difiere a la de otros estados en las que se puede adoptar ya sea casados, en concubinato o libre de matrimonio, tal y como es el caso del Estado de Veracruz.
CONCLUSIÓN
La ley es muy clara respecto a la adopción, no hay acepción de personas, la ley establece que quienes pueden hacer el procedimiento de adopción son únicamente los interesados, que en todo caso deberán acudir ante la Procuraduría correspondiente donde se les orientará acerca de los requisitos que tienen que cumplir para iniciar el trámite.
Tal y como se mencionaba en párrafos anteriores, el único Estado en la República que marca como requisito estar unido en matrimonio en su legislación, es el Estado de Morelos.
Por último, es de mencionar que a pesar de que tanto casados como solteros pueden iniciar un proceso de adopción no siempre se les otorga un menor, toda vez que no siempre se cumple con los requisitos que se señalan en las leyes, además siempre se debe tomar en consideración el interés superior del menor; dicha situación la determina tanto el Consejo Técnico de Adopciones como un Juez, ya que posteriormente a todos los trámites de ley y de idoneidad, son ellos quienes decidirán si la persona o personas son capaces de ser adoptantes y será una familia benéfica para el menor adoptado.
Y tú, ¿Estás de acuerdo en que hombres solteros adopten o estás en desacuerdo?