PARTE I
Ante el avance tecnológico, es común que una persona física; adquiera, por ejemplo: Equipo de transporte, motocicletas, bicicletas, teléfonos celulares, mochilas y demás equipo contratando además trabajadores para suministrar el servicio de taxi, de entrega de alimentos preparados; siendo ésta su única actividad, utilizando las plataformas tecnológicas de vanguardia para atender diferentes tipos de mercados.
CONTRIBUYENTES
Quienes presten estos servicios deberán estás inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, (RIF).
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
Las empresas o personas morales residentes en México, residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en nuestro país, y demás entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a quienes suministren servicios de taxis o entrega de alimentos deberán solicitar su inscripción al RFC sólo en su carácter de retenedor para poder efectuar la retención correspondiente a los prestadores de servicios de taxi o entrega de alimentos.
ÉPOCA Y MONTO DE RETENCIÓN
Se realizará mensualmente, a cada persona física, sobre el total de ingresos por el total de viajes o entregas que efectivamente cobraron mediante transferencia electrónica de los clientes que recibieron el servicio. Esta retención se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Las retenciones se pueden hacer en periodos de 7 días, la retención aplicable será la que resulte de dividir el monto del ingreso mensual de la tabla anterior entre 30.4 y multiplicarlo por 7. El resultado es el siguiente:
OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES
Deben de emitir CFDI de retenciones e informar de los ingresos por viajes o entregas a más tardar dentro de los cinco días del mes inmediato siguiente al que se trate. El CFDI puede emitirse semanalmente si las retenciones se hacen por cada siete días y se enterarán a la SHCP-SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectuaron.
Cabe aclarar que estas disposiciones, entrarán en vigor a partir del 1º. De abril del presente año.
En la próxima entrega abordaremos las obligaciones y derechos de los contribuyentes que presten servicios; como única actividad, de entrega de alimentos preparados utilizando una plataforma electrónica.