La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) es una modalidad de la Sociedad Anónima (SA), creada con el afán de lograr el fortalecimiento, modernización y competitividad de las empresas mexicanas, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2005.
Las SAPI están encaminadas a promover el acceso de las medianas empresas al mercado de valores, así como la implementación de un buen gobierno corporativo en el manejo de ellas y quedan exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros.
En nuestra opinión, corporativamente hablando, el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado es la SAPI, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos.
En caso que los promotores de inversión de capital privado planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de Sociedad Anónima Bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB).
La SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB.
Por tratarse ambos de vehículos creados exclusivamente para la realización de colocaciones públicas, no aconsejamos su utilización durante el periodo en que invierta el fondo de capital privado, sino únicamente al momento de la salida de la inversión y sólo en caso de que dicha salida se vaya a realizar mediante una oferta pública.
BENEFICIOS DE LAS SAPI.
- Ofrecen un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido.
- Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.
- Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado.
- Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.
La administración estará encomendada a un consejo de administración y podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Bursátiles, ya que no será necesario el nombramiento de un comisario, en cuyo caso las funciones de vigilancia recaerán en el comité de auditoría y el auditor externo.
La responsabilidad de los consejeros puede limitarse o ampliarse mediante los estatutos sociales y la de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de Asamblea General de Accionistas, la que designará a la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, o por el 15% de los accionistas de la SAPI. Es necesario señalar que no se trata de una acción individual, sino social, es decir, a favor de la Sociedad.
No obstante lo anterior, en caso de que la SAPI adopte el régimen de Sociedad Anónima Bursátil (“SAB”), serán aplicables a los consejeros de la SAPI las disposiciones relativas a responsabilidad de los consejeros de una SAB, entre otras, los deberes de diligencia (es decir, que deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad) y de lealtad (confidencialidad respecto a la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, y que deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de asuntos en los que tuvieran conflictos de interés).
En caso de que se quieran elevar los estándares de responsabilidad de los administradores en la SAPI, una buena opción sería incorporar la regulación que en materia de responsabilidad son aplicables a los administradores de una SAPIB.
ASPECTOS FISCALES.
Las SAPI se encuentran obligadas a tributar; al igual que una SA, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y demás disposiciones fiscales que le son aplicables.
VENTAJAS DE LAS SAPI
a) Accionistas podrán convenir libremente:
- Derechos y obligaciones que establezcan opciones a compra o venta de acciones.
- Enajenaciones relativas al dominio del derecho de preferencia.
- Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
- Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.
- Emitir acciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
b) Imponer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social.
c) Emitir acciones sin voto o voto restringido.
d) Establecer cláusulas de exclusión de socios o ejercer derechos de separación o retiro y amortización de acciones.
f)Posibilidad de adquirir acciones propias/recompra.
ESTRATEGIAS DE SALIDA.
En la SAPI se pueden adoptar los conceptos de derechos “Drag-Along” (derecho de “arrastre” o de “traer consigo”) y de “Tag-Along” (derecho de acompañamiento) que prevén situaciones de venta total, porcentaje específico, o de las acciones mayoritarias de una sociedad.
Es fundamental que los estatutos sociales contengan estrategias de salida para la inversión de capital privado una vez concluido su período de inversión. Para esto, la ley permite que bajo el régimen de SAPI se implementen las siguientes estrategias (conocidas en derecho anglosajón como “Drag Along” y “Tag Along”), que usualmente se disparan cuando alguno de los accionistas recibe por parte de un tercero una oferta de compra de una parte o todas sus acciones.
CONCLUSION.
Estas sociedades permiten a nuestro país contar con mayores posibilidades de financiamiento y crecimiento empresarial, así como una mayor competitividad y participación de las empresas mexicanas en el mercado internacional