Si bien es cierto, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos, tal como lo establece nuestra constitución, también es cierto que debemos hacerlo de manera proporcional y equitativa, como lo dispongan las mismas leyes.
Contribuyentes Cautivos
Sabías que el padrón de contribuyentes del SAT en 2016, estaba integrado de la siguiente manera: a) en primer lugar por 28.9 millones de personas asalariadas, b) 19 millones de personas físicas y c) 1.7 millones por personas morales, esto significa que la principal base de contribuyentes, somos los empleados y/o asalariados.
Además de todo la gran mayoría dejamos que sea el patrón, quien presente nuestra declaración anual, dejando así de aprovechar el derecho que tenemos de incluir ciertas deducciones personales como son: los intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, honorarios médicos y dentales, compra de lentes, colegiaturas etc., lo cual definitivamente se vería reflejado en un saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual puede ser solicitado para su devolución.
Relevancia de las Contribuciones
La mayoría de las veces, desde el trabajador común que únicamente recibe un sueldo, pasando por los comerciantes establecidos, hasta los pequeños empresarios, dejamos de lado una cuestión tan importante como es el pago de impuestos, o al menos no le damos la relevancia debida.
En el caso de los asalariados tal como lo señalamos en los párrafos anteriores dejamos de aprovechar la devolución de impuestos cuando tenemos deducciones personales y no las aplicamos, en el caso de los comerciantes y pequeños empresarios, si no estamos conscientes de la carga tributaria que debemos cumplir como son los impuestos federales, locales, de seguridad social, entre otras y que derivado de estas podemos ser sujetos de créditos fiscales por parte de la autoridad y en un caso extremo ser embargados de nuestro negocio y patrimonio, en caso de no garantizar o pagar dichos créditos, los cuales en la mayoría de ocasiones se incrementan en más de un 100% a la suerte principal, (entiéndase el impuesto omitido u obligación no presentada) esto debido a que la autoridad se excede en sus facultades, haciéndonos merecedores de multas, actualizaciones, recargos entre otros elevados a su máxima capacidad.
Personas Físicas
Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y optaste por obtener por la reducción del 100% en Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las operaciones con el público y tu actividad es gravada a la tasa del 0%, seguramente estas regalando, el IVA de tus gastos y compras, del cual tienes derecho a solicitar su devolución. Ejemplo en el caso de los taxistas sus ingresos causan IVA al 0% y por la contra en sus gastos tales como gasolina, mantenimiento de vehículo, pagan un 16% del valor del producto.
Si eres persona física con actividad empresarial y adquiriste equipo de cómputo y transporte en 2016 o sí piensas adquirió en 2017 verifica los artículos transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR) ya que existe un beneficio para deducirlos de manera inmediata en el ejercicio de su adquisición, no pagues impuestos de más.
Créditos Fiscales
No tengas miedo, defiéndete de la autoridad abusiva, es cierto que es su trabajo recaudar, pero también es una realidad que en muchas de las ocasiones se exceden en sus facultades, fincándote créditos fiscales por arriba de tu capacidad de ingreso y/o pago.
Haz valer tus derechos mediante la interposición de los medios de defensa que te otorga la Ley, (recurso de revocación, juicio de nulidad, etc.), si bien es cierto, esto no significa que si incumpliese la ley, no vayas a pagar, al menos te permite garantizar que tu negocio continúe operando sin temor de que te congelen tus cuentas bancarias o cancelen tus certificados digitales para facturar, y sí así lo hicieren, tienen los elementos para su reposición.
Tenencias Estatales
El pasado 20 de diciembre de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, los decretos con número de folio 1719 y 1720 en los cuales se otorgan los siguientes beneficios, aprovéchalos:
a) Un subsidio del 100% a los causantes del Impuesto Estatal sobre Tenencia o uso de vehículos en el estado, por los ejercicios fiscales 2017 y 2018, así como
b) La condonación del Impuesto estatal sobre tenencia del uso de vehículos, así como actualización, recargos y multas derivados de adeudados de derechos por servicios de registro de control vehicular.
Conclusión
Apóyate siempre con los profesionales en la materia, o acaso ¿cuándo estas enfermo no acudes al doctor? Recuerda que también la previsión es importante, así, como cada año deberíamos hacernos un chequeo médico al menos, también deberíamos al menos una vez al año acudir con el especialista para que nos dé una radiografía de nuestro negocio, así como su situación financiera y fiscal.