El 11 de mayo del presente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF, el decreto que otorga diversos estímulos a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los Municipios de Campeche y Ciudad del Carmen en Campeche y Centro , Cárdenas, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana así como Paraíso de Tabasco
Exposición de motivos
Considerando el impacto que los ingresos por extracción de hidrocarburos tiene en la recaudación para las entidades federativas que participan de estos recursos; el declive en la producción petrolera en últimas fechas, así como la fuerte caída de los precios internacionales del crudo y las bajas expectativas en el aumento del precio del mismo han obligado a Petróleos Mexicanos a realizar un ajuste en su presupuesto, así como realizar una reestructura para hacer más eficiente su actividad.
Derivado de esto se prevé que las localidades afectadas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo.
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de incentivar la reactivación de la actividad económica en las zonas afectadas, y de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal ha tenido a bien expedir el decreto que otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los estados de Campeche y Tabasco, mismo que se integra por catorce artículos y un transitorio.
Decreto:
A continuación presentamos un resumen de los beneficios otorgados:
- Personas morales que tributen en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y físicas con actividades empresariales, profesionales y dedicadas al arrendamiento y en general a otorgar el uso o goce temporal, examinadas de realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de este año, respectivamente por los ingresos obtenidos.
- Causantes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán presentar las declaraciones bimestrales del segundo y tercer bimestre de 2016, a más tardar el 17 de septiembre de ese año, sin generarse recargos.
En ambos casos la condición es que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas descritas. (art. primero, segundo y décimo).
- Patrones y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de Abril, Mayo y Junio de 2016, en dos parcialidades. La primer parcialidad se liquidará en julio y la segunda en agosto de 2016. Sin obligación de ofrecer garantía del interés fiscal (Art. noveno). El servicio subordinado deberá prestarse en las áreas indicadas y la segunda parcialidad debe actualizarse (Art. tercero)
- Contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas enunciadas podrán:
- Cubrir en tres parcialidades el pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) a cargo de abril, mayo y junio de 2016. Sin obligación de garantizar el interés fiscal (Art. noveno), debiendo liquidar la primer parcialidad en julio de 2016; la segunda y tercera en agosto y septiembre del mismo año, respectivamente actualizadas (Art. cuarto)
- Podrán aplicar la deducción inmediata de las inversiones en activo fijo nuevo que realicen en dichas zonas, desde el 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que se adquieran aplicando la tasa del 100 % sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), siempre y cuando los activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas mencionadas (Art. duodécimo). No aplica para mobiliario y equipo de oficina, ni automóviles.
- Causantes del sector primario que realicen pagos provisionales semestrales del ISR, podrán exhibir mensualmente las declaraciones del IVA Durante el primer semestre, sin que por ello incumplan los requisitos para efectuar el pago cada seis meses, cuando se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (Art. quinto).
- Autorizados a pagar a plazos contribuciones omitidas y sus accesorios, podrán diferir el entero de las parcialidades de abril, mayo y junio de 2016, reanudando el pago en julio de ese año, siempre que hayan obtenido la autorización para cubrir a plazos antes de abril 2016 (Art. sexto).
- En el caso de seguridad social, se autoriza a los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de Abril de 2016, tengan señalado su domicilio patronal ante el IMSS en circunscripciones aludidas: el pago a plazos, ya sea diferido o hasta en 12 parcialidades sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones (excepto las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) causadas durante abril, mayo y junio de 2016, para efectos de que sean cubiertas a partir de julio de este año.
Los patrones interesados en este beneficio deben presentar la solicitud respectiva, antes del 15 de mayo, ante la Subdelegación que les corresponda según el domicilio de su registro patronal.
- Transitorio: El Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF y concluirá su vigencia el 31 de Diciembre de 2016.
Es importante actuar con oportunidad y en el caso de contribuyentes que se encuentren en las situaciones señaladas aprovechen los beneficios señalados en su caso.