Todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021 tienen derecho a recibir pago de reparto de utilidades (PTU), siempre y cuando las empresas hubiesen generado una utilidad y el importe no integrará salario base de cotización (SBC).
No obstante, de darse alguno de los siguientes supuestos, la cuantía brindada formará parte de la base salarial referida entregar:
– Dinero por concepto de “PTU” a quienes no tienen derecho a ella, como directores, administradores o gerentes generales y a los subordinados eventuales que laboraron menos de 60 días durante ese año y a los asegurados que durante todo ese año estuvieron incapacitados por enfermedad general o gozaron de un permiso sin goce de sueldo.
– Una cuantía mayor o adicional, a los subordinados que sí tienen derecho a reparto. En este caso, solo el pago en demasía se integra a su SBC, y
– Cualquier cuantía cuando no hubo PTU
En el caso de los anticipos de PTU, se integra al SBC del colaborador de que se trate cuando:
– La cantidad a repartir hubiese sido menor a la adelantada. El excedente debe considerarse como gratificación; por tanto, se suma como variable en el SBC, según en el bimestre que se realizó el anticipo y se pagan las diferencias procedentes con los recargos y las actualizaciones respectivas en esos periodos, y
– No exista PTU a distribuir, en cuyo caso la totalidad del adelanto se integra como un elemento variable a considerar para el bimestre del año en que se entregó al colaborador; por ende, se deben determinar las diferencias de las cuotas obrero-patronales, su actualización y recargos.
Este año la entrega de la participación en las utilidades de las empresas tomó especial relevancia derivado del nuevo tope legal a aplicar sobre el monto a pagar.
Se entiende que una vez individualizada la cantidad a repartir de cada colaborador, si rebasa los tres meses de su salario o el promedio obtenido de PTU en los últimos tres años, entonces aplicará el límite que más le favorezca.
Esto provoca que no exista relación entre el tiempo de servicio prestado y el monto a recibir por esta prestación. Ello es así, porque en la práctica, los empresarios se han enfrentado que al determinar la PTU a sus colaboradores, en ocasiones quienes laboraron todo el año y los que solo una parte de este, recibirán la misma cantidad.
La reciente adición a la mecánica del reparto, rompe los principios de proporcionalidad y justicia social que caracterizan al ámbito laboral —compartir a los empleados la riqueza de la empresa, que ayudaron a obtener—. Actualmente el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando el monto que resulte más favorable.