El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo esquema de tributación que consiste en disminuir el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) con una tasa más baja desde el 1% y hasta 2.5% para personas físicas cuando los ingresos sean menores de 3 millones 500 mil pesos.
Presentar aviso de inscripción
Las personas físicas interesadas en tributar en este régimen tienen que solicitar su inscripción en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del 2022.
Crecimiento esperado
Se espera que la base de contribuyentes en México tenga un crecimiento de entre 15% y 20% en un plazo de tres a cinco años.
Las personas físicas, que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales no pueden tributar en el RESICO, con excepción de:
- Socios de cooperativas de producción integradas por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
No se considerarán para el monto de los 3 millones 500 mil pesos para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial para las personas físicas.
Asimismo, deberán presentar el pago mensual del ISR a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Para esto, la declaración deberá estar prellenada con la información de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por las personas físicas.
Objetivos del régimen
- Por un lado, aumentará la recaudación inmediata al hacer que más contribuyentes que actualmente no pagan ISR comiencen a hacerlo. Por otro lado, más contribuyentes se darán de alta y quedarán bajo el control de las autoridades fiscales para los próximos años.
- Los contribuyentes que se encuentren el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza no podrán volver a tributar en el esquema anterior, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de 10 ejercicios fiscales.
- En cuanto al pago del IVA, las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
- También existirá una declaración prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Se puede reiniciar en este régimen si en el año anterior no se superaron los 3 millones 500 mil pesos en ingreso. Los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar por incumplimiento de sus obligaciones fiscales en ningún caso podrán volver al régimen; Esto será notificado a través del medio de contacto que tenga registrado, en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el Portal del SAT.