El pasado 28 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigencia el pasado 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es importante recordar que esta publicación se origina porque se ha observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala, lo cual representa una desventaja para los proveedores de estos combustibles.
A través del citado Decreto se otorga un estímulo fiscal que podrá ser aplicado por las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza sur de México, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable a cada una de las zonas geográficas señaladas en el Decreto.
El estímulo fiscal consiste en acreditar, contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente a enterarse en las declaraciones de pago provisionales, el monto del estímulo fiscal que corresponda a la totalidad de litros de gasolina enajenados en el mes calendario correspondiente o en la declaración del ejercicio.
El monto del estímulo fiscal por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas ubicadas en la franja fronteriza sur se darán a conocer con anticipación a la entrada en vigor del estímulo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dichos montos continuarán vigentes hasta en tanto no se publiquen nuevas cantidades.
Las zonas geográficas beneficiadas por el decreto son:
- Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.
- Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.
- Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.
- Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.
- Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.
- Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.
Para determinar el estímulo fiscal se considerará para cada una de las zonas geográficas antes señaladas, el diferencial de precios observado entre dichas zonas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:
- Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
- Zona IV: Quiché, Guatemala.
- Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
- Zona VI: San Marcos, Guatemala
Si una vez efectuado el acreditamiento antes señalado, existe un remanente o el mismo no fue aplicado en los pagos provisionales de impuesto sobre la renta propios, el contribuyente estará en posibilidad de acreditarlo contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate.
Finalmente, se señala que el estímulo fiscal que se aplique conforme al citado Decreto no se considerará como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta de los permisionarios.