En materia de seguridad social se aplican dos leyes, la ley del seguro social de 1973, y la ley del seguro social de 1997, estas dos leyes vigentes y su evolución del régimen de pensiones de acuerdo el imss, hay diversas situaciones que provocaron la evolución de dicha ley a la ley 1997 tales como:
1.-como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960, a 80 años para el 2030).
2.-la disminución de las tasas de natalidad (6.8 en 1970, a 3.4 en 1990).
Esto genero preocupación y cierto desconcentro en la sociedad mexicana, por la insostenibilidad del sistema de pensiones, esto provocó que la Ley del Seguro Social sufriera importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tenga en su cuenta individual.
Ley del IMSS de 1973
A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1973. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:
- Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
- Tener un mínimo de 60 años.
- Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
Ley del IMSS de 1997
A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
- Tener 60 a 65 años.
- Tener los derechos vigentes.
En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.
El trabajador es libre de elegir el régimen de pensión, siempre y cuando cumpla con los requisitos dichos anteriormente.
CONCEPTO
Una pensión (seguro o subsidio), es un pago temporal o de por vida que recibe una persona cunado se encuentra en una situación de acuerdo con la ley del seguro social y en dicha ley se encuentran estos tipos de pensión…
- Pensión por invalidez
- pensión por cesantía edad avanzada o vejez
- pensión de viudez, pensión de orfandad
- pensiones ascendientes
- pensión por incapacidad permanente parcial o total
- pensión por retiro anticipado
VENTAJAS
Todo patrón es libre de elegir de contratar cualquier persona sin importar que este pensionada o no pensionada, pero siempre siguiendo las restricciones comentadas no afectar o dañar al colaborador.
En el caso de los pensionados por IPP (incapacidad permanente parcial), o IPT (índices de precios del trabajo), el pago de las cuotas es normal, tal como si fuese un trabajador ordinario. Ello, porque no es culpa del asegurado el siniestro sufrido, y, por ende, tiene derecho a seguir laborando y disfrutar de otra pensión, inclusive, una de RT.
Por los pensionados de cesantía en edad avanzada o vejez, no se efectúan las cotizaciones de gastos médicos para pensionados del seguro de enfermedad y maternidad ni las del seguro de invalidez y vida.
DESVENTAJAS
El pensionado podría ser, despedido en cualquier momento, es preciso advertir que el pensionado no gozaría de estabilidad, si accede a una vinculación, pues el parágrafo 3er del artículo 9no de la ley 797/03, permite terminar por justa cusa el contrato cuando sea reconocida dicha pensión. Por tanto, no se le aplicaría muchas de las normas laborales al pensionado trabajador, pero, vale mencionar la estabilidad tendría vigencia en caso de riesgos laborales.
Los funcionarios públicos que sean incluidos en la nómina de pensionados, no podrían seguir laborando, ni ser contratado, después de dicho acontecimiento, pues el artículo 128 de la constitución política, prohíbe de manera expresa que una persona, reciba dos asignaciones simultaneas del estado, por tanto, los funcionarios pensionarios, solo podrían ser contratados si solicitan formalmente la suspensión de la ley del salario que da la entidad pública o del fondo de pensiones mientras dura la pensión laboral.
No es viable vincular mediante contrato de trabajo a quien ya recibe una pensión de jubilación o vejez, pero podría considerarse, su vinculación a través de un contrato de prestaciones de servicios.
De acuerdo con la ley consiste en vincular de manera formal de quien no posee ingresos por razón de pensión, como es el caso de los trabajadores que no han alcanzado la edad, ni las semanas mínimas cotizadas se recomienda subscribir un contrato de prestación de servicios, si se vinculara, a una persona que ya recibe pensión.
Esto permite, que el empleador, se beneficie en el pago de prestaciones sociales, y aportes de seguridad social y fiscales, siempre que en realidad no se cumplan , las condiciones que constituye el contrato, ´pues si el pensionado contratado por prestación de servicio debe cumplir un horario, es subordinado o cumple funciones diarias por órdenes y especificaciones permanentes del contratante, la figura del contrato de prestación de servicios desaparece y se configuraría un contrato de trabajo que haría responsable al empleador del pago de prestaciones sociales y seguridad social.
CONCLUSIÓN
Cuando un titular o patrón toma la decisión de tener una relación laboral con un pensionado, tiene que considerar que será su trabajador, de acuerdo a esto, es su obligación asegurarlo al imss, porque con ello cumple con sus obligaciones que surgen en virtud del vínculo laboral y contribuye a que su empleado goce de los derechos que les corresponden, además el patrón debe de darse por enterado de conocer el tipo de pensión que goza el subordinado para calcular correctamente las cuotas-pagos obrero-patronal y no pagar en demasía.
Por lo tanto es importante volvernos a preguntar, ¿Dentro de tu empresa tienen personal contratado pensionado?
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