La Factura electrónica o comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), es un modelo de comprobación apegado a los estándares del SAT implementado desde septiembre del 2010, para la cual es requisito contar con firmas electrónicas y certificados de sellos digitales, además de un sistema que nos permita emitir y registrar la factura en lenguaje XML.
Antes del CFDI se usaban facturas impresas foliadas en las que se incorporaba la fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado; sin embargo algunos grupos contribuyentes dejaban folios en blanco, facturando sin obedecer el orden correlativo predeterminado de los mismos, cuyo objetivo final era hacer proyecciones financieras que disminuyeran el ISR a cargo sin operación existente.
En el pasado otro uso inadecuado de estas facturas era la compra-venta entre Las EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y Las EDOS (empresa que deduce operaciones simuladas), consistía en conservar folios sin llenar para facturar a conveniencia en ejercicios posteriores. El porcentaje de la comisión estaba ligado a la cantidad de la factura, estás oscilaban entre el 3% y 6%.
Procedimiento de operaciones Inexistentes vs. Venta de CFDI
Aunque la autoridad hizo obligatorio el uso del CFDI, se continuó dando la venta de comprobantes, por lo que se incorporó el precepto 69-b al CFF, que contempla el procedimiento a seguir por el SAT para identificar a los contribuyentes que emiten CFDI, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para desarrollar sus actividades, o se encuentran como “no localizados”, por lo que se presumirá la inexistencia de operaciones.
En caso de que el SAT realice tal presunción, el contribuyente tendrá la oportunidad de efectuar las aclaraciones correspondientes, así como aportar las pruebas que invaliden el supuesto, los pasos que deberá seguir para ello son los siguientes:
Notificaciones.
Se estipula un plazo de 15 días hábiles para presentar sus aclaraciones correspondientes a partir de la emisión de la notificación. Son 3 tipos de notificaciones que se darán en supuesto presunción de operaciones simuladas.
Por medio del buzón tributario.
Es la primera y la más importante, se recomienda que el contribuyente reúna las pruebas que respalden la operación y no esperar a que se le dé la última notificación.
Publicación en la página de Internet del SAT.
Esta notificación es genérica, se envía a múltiples contribuyentes simultáneamente, además de ser general y de consulta pública.
Publicación en el DOF.
El mismo listado de contribuyentes notificado en el portal del SAT, se publica en el DOF; es la última de las notificaciones por lo tanto el inicio del cómputo del plazo para aportar pruebas.
Aporte Documental.
Los archivos digitales que avalen las probanzas de las operaciones deben estar en .pdf y no pesar más de cuatro megabytes, deberán ser enviados al buzón tributario y presentarse de forma física al SAT.
Una vez entregado el aporte documental la autoridad cuenta con un lapso de 50 días para valorar las pruebas y notificará la resolución a los contribuyentes mediante el buzón tributario
Una vez publicada la resolución se publicará un listado en el SAT Y DOF, y se notificará a su buzón tributario a los contribuyentes que no desvirtuaron las operaciones inexistentes, teniendo en consecuencia que sus CFDI no tengan efectos fiscales, por lo que los contribuyentes se verán obligados a declarar sus bienes o servicios por declaración complementaria a menos de que presenten sus pruebas, de haber aprobado la resolución serán publicados en el portal del SAT y DOF deslindándolos del proceso.
¿Son las Operaciones Inexistentes un delito fiscal?
El código Fiscal de la Federación vigente hasta el 10 de mayo 2019 establecía que cometía un delito quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuya sanción era de 3 meses a 6 años de prisión, por otro lado se añade el artículo 113 bis que sanciona de 3 a 6 años de prisión a quienes comercialicen con comprobante, independientemente si se utiliza o no; en caso de ser usado para efectos fiscales se podría incurrir en delito de defraudación fiscal.
CONCLUSIÓN
Con la modificación de la CFF, se busca desincentivar a los contribuyentes para que no expidan o enajenen CFDI’S con operaciones simuladas con el endurecimiento de las penas, por otro lado, las sanciones para los contribuyentes que adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes siguen igual.
A pesar de las medidas tomadas en el pasado, las autoridades no han podido erradicar la mala praxis, lo que complica la situación para los contribuyentes honestos quienes pagan en tiempo y forma sus impuestos, ya que condiciona a una verificación constante de la página del SAT para constatar que ningún proveedor que preste sus servicios se encuentre en una de estas listas negras.
Es importante saber que un comprobante fiscal, no es apócrifo pero que ampara operaciones inexistentes, podría ser utilizado para un tema de blanqueo de dinero obtenido de operaciones ilícitas. Por eso es importante tener conocimiento tanto del Código Fiscal de la Federación como de la Ley Antilavado.