En abril de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas y adiciones en materia del ISR e IVA, respecto a los servicios que se prestan por plataformas tecnológicas.
¿Cuál es el objetivo de estas reformas y adiciones?
Informar las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.
¿Quiénes presentan esta información?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Quienes efectúen las retenciones deben emitir el CFDI de “retenciones e información de pagos” y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.
¿Qué obligación se debe cumplir?
De manera mensual se debe declarar la información de retenciones por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
CONCLUSIÓN
En nuestro país es cada vez más común encontrarnos con aplicaciones que facilitan las transacciones de nuestros servicios alimentarios y de transporte implementando medidas y reformas a la ley para regular estas plataformas que toman fuerza entre los ciudadanos mexicanos, pues al ser un servicio que se populariza fácilmente deben quienes realizan estas operaciones cumplir con sus obligaciones y en caso de no hacerlo perder el derecho a ello y sancionarles por obligaciones no cumplidas.
Facebook Ancheyta y Asociados
twitter@asfiscal