CONTRIBUYENTES
A poco tiempo del comienzo del periodo de presentación de la declaración anual de personas físicas, es conveniente que aquellos contribuyentes que sean socios o accionistas, obligacionistas o en su caso deudores o beneficiados de erogaciones de personas morales, conozcan que deben acumular en su declaración anual, a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Esto con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
BENEFICIARIOS DEL INGRESO
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor, tales como acciones u obligaciones y, en el caso de las partes sociales, la persona aparezca como titular de las mismas.
CONCEPTOS CONSIDERADOS DIVIDENDOS
Es importante mencionar qué para efectos fiscales, en el citado artículo, se establece que también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
Las personas morales residentes en México, estarán obligadas a retener el impuesto sobre la renta (adicional) cuando distribuyan los dividendos o utilidades a las personas físicas que los perciban, estás últimas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente en el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
CONCLUSIÓN
Las personas físicas que no acumulen en su declaración anual, cualquier tipo de ingreso considerado por la LISR, como dividendos o utilidades, estará omitiendo el pago del impuesto causado. En su caso, las personas morales que no retengan a las personas físicas el impuesto adicional, serán responsables solidarios del entero y pago de dicha retención.
En la próxima entrega abordaremos las obligaciones y derechos de los contribuyentes que perciban estos ingresos.