ANTECEDENTES
En 2013 entraron en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general. Por lo que las personas físicas y morales están sujetas a cumplir diversas obligaciones siempre y cuanto realicen actividades consideradas como vulnerables. Es vital que, quienes realicen actividades vulnerables procedan a revisar el cumplimiento de sus obligaciones.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA?
De conformidad con el Artículo 2 de la LFPIORPI menciona que el objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita…
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?
De acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI, las actividades calificadas como vulnerables son las siguientes:
- Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras.
- Emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras.
- La operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras.
- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados.
- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles.
- La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
- La prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales.
- Los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.
- La recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro.
- Los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías.
- El otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
¿QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN Y QUÉ SON LOS AVISOS?
Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la LFPIORPI son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por ello el artículo 18 de la LFPIORPI enuncia que implica la identificación:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley,.
Por otra parte, los avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación que le diera origen, si es objeto de aviso, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿EN DONDE SE EXPRESAN LOS IMPORTES PARA LOS AVISOS?
Los importes para los avisos de las operaciones señalados en la LFPIORPI se modificaron conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación; de ahí que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a utilizar es el equivalente a 75.49 pesos desde el primero de febrero de 2017. Dichos importes están considerados dentro del artículo 17 de la LFPIORPI y dentro del portal oficial (https://sppld.sat.gob.mx).
¿CÓMO PUEDO DARME DE ALTA, ANTE QUÉ AUTORIDAD Y QUÉ SE REFIERE?
Este trámite se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, dentro de la siguiente página de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld. Se necesita estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con e.firma vigente.
CONCLUSIONES
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales tales como el tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo. Consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Derivado de lo anterior es por lo que resulta la implementación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Si realizas alguna de las actividades consideradas como vulnerables, es importante que te asesores con expertos en la materia para cumplir con las disposiciones legales en tiempo y forma.