Uno de los instrumentos financieros más utilizados es el crédito ya sea por medio de una institución financiera o por medio de particulares (préstamos / mutuo), en todos los casos es necesaria la formalidad de las operaciones por medio del contrato correspondiente, así como de la firma de los pagarés y o garantías en su caso.
En ocasiones los administradores de los pequeños negocios que muchas veces no cuentan con los conocimientos en materia contable y fiscal, se hacen las siguientes preguntas, ¿son los prestamos recibidos, un ingreso fiscal?, genera algún impuesto el recibir este tipo de operaciones.
La respuesta es simple, los prestamos recibidos no son considerados como ingresos para efectos fiscales, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y requisitos previstas en la ley, ya que, de no ser así, la autoridad puede presumir a los mismos como un ingreso y determinar un impuesto sobre la renta (ISR) del 20%
En el caso de los intereses pagados, estos pueden o no causar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la tasa del 16% como se menciona más adelante.
Como Documentar un Préstamo
Existen dos contratos relacionados con la obtención de financiamiento, siendo los siguientes:
El mutuo: el Código Civil del Distrito Federal (CCDF), lo define como un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mismo ordenamiento permite estipular un interés, ya consista en dinero o en géneros.
El préstamo mercantil: el Código de Comercio (CCOM) señala que este se da, cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
Al igual que el mutuo, si consiste el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República en el momento de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable.
Aspectos fiscales
En materia de ISR: la ley establece en su artículo 90, que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 (seiscientos mil pesos).
La Ley del IVA: en sus artículos 14 y 15 señala en cuales casos se causa este impuesto y en cuales se encuentra exentó por el otorgamiento de créditos.
Gravados: se cobrará el impuesto del 16% a la prestación de servicios, siendo uno de éstos los servicios financieros.
Exentos: Están exentas de IVA, las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado (es decir, a quien se le otorga el crédito) a su acreedor (la institución financiera que otorga el crédito) con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se debas pagar a terceros.
Ley Anti lavado: recordemos que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), clasifica al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, como una actividad vulnerable, por lo cual quien realiza la actividad deberá identificar todas las operaciones independientemente de su monto, y dar aviso al Sistema de Administración Tributaria en los casos que la operación sea igual o superior a los $121,161 (ciento veintiún mil, ciento sesenta y un pesos.