ANTECEDENTES
Desde los años 2011 y 2014 el mundo de la facturación ha sufrido cambios radicales respecto a sus requisitos para que su deducibilidad sea correcta de acuerdo a la normatividad que establece el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Uno de los cambios más importantes fue en el año 2014, a partir del 1 de Enero del citado año para las personales morales y del 1 de Abril para las personas físicas que cuyos ingresos en 2012 no excedían de 500 mil pesos, tenían la obligación de cambiar de esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el encargado de publicar las modificaciones pertinentes que sufrirán los CFDI´s, cambios que van apegados a la normatividad fiscal.
NUEVA VERSION 3.3
El pasado viernes el SAT anuncio que a partir del 1 de Julio de este año entrará en vigor la nueva versión 3.3 de facturación electrónica. La finalidad de implementar esta nueva versión explica la autoridad que es mejorar la experiencia de los contribuyentes al emitir comprobantes fiscales y que se otorguen mejores servicios a los contribuyentes y disminuir el índice de evasión en el pago de impuestos, al igual que busca simplificar las obligaciones fiscales de los mismos como la presentación de diversas declaraciones como puede ser la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR?
De acuerdo a lo publicado por la autoridad dicha versión entrará en vigor a partir del 1 de Julio del presente año, no siendo obligatoria aún para los contribuyentes, ya que se les dará la facilidad de seguir manejando la versión 3.2 hasta el 30 de Noviembre, siendo a partir del 1 de Diciembre la versión 3.3 la única válida para la expedición de CFDI´s. Esto con el fin de que los contribuyentes migren su información y se familiaricen de manera paulatina con esta.
¿QUÉ CAMBIOS SE PREVEEN PARA LA NUEVA VERSIÓN?
Entre algunos cambios e implementaciones que tendrá esta nueva versión existen los siguientes:
- Nuevos tipos de comprobantes: entre ellos están los comprobantes de traslado, los cuales sirven para acreditar la propiedad de las mercancías ante el traslado, en algunas cosas se puede usar para documentar operaciones de traslado de mercancías al extranjero, cuyo valor del comprobante en ambos casos será 0. Comprobantes de recepción de pagos, este se emitirá en el caso de que la operación se reciba el pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el comprobante no se haya recibido aún el pago. El comprobante de retenciones e información de pagos, estos se expiden cuando existe retención de impuestos, así como en el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero y sus respectivas retenciones.
- Nuevos catálogos para distintos rubros como: aduanas, así como la nueva implementación de clasificación de productos y servicios, el cual también se encuentra publicado la lista con las clave correspondiente a la operación correspondiente al CFDI, claves de unidades de medida, catálogo de códigos postales, ya que se adiciona al campo de lugar de expedición el número de código postal, catálogo de forma de pago, de moneadas, entre otros.
Si bien, existe la probabilidad que conforme se vaya implementando esta nueva versión se realicen diversas modificaciones para que no existan fallas en la digitalización de los comprobantes, haciendo de una manera más fácil a la autoridad la recaudación de la información.
Conclusiones: es importante irnos familiarizando con esta nueva versión apoyándonos en las guías técnicas que el SAT nos ofrece en su portal o asistir a cursos donde abarquen este tema para evitar una mal emisión de comprobantes y afectar tanto a nuestra contabilidad como el papel que juega el CFDI en materia de deducibilidad para el receptor.