La pensión alimenticia no prescribe y es retroactiva, esto quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, éste puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o hasta que sea autosuficiente, sin importar la edad que tengan en la que ejerzan este derecho.
Lo cierto es, que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos.
CONCEPTO
El Código Civil para el Estado de Veracruz define a la prescripción como un medio de adquirir o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley.
Por su parte, la etimología del término retroactivo nos lleva al latín retroactum que, a su vez, procede de retroagĕre: hacer que algo retroceda. El concepto se emplea como adjetivo para calificar a aquello que tiene incidencia sobre un asunto que ya pasó. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, es decir, a situaciones pasadas.
JURISPRUDENCIA
Al caso, se cita la tesis jurisprudencial I.3º.C.252 C (10ª) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 3000 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo IV, Décima Época, en su parte conducente menciona:
“””…Pensión alimenticia. Por regla general su pago es retroactivo al momento del nacimiento del menor, salvo que no haya prueba directa del conocimiento del embarazo y de aquél, por lo que dicho pago será a partir de que el deudor alimentario fue emplazado al Juicio Natural, al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia constitutiva de paternidad. Así deriva de las tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación “Alimentos.
La pensión alimenticia derivada de una Sentencia de Reconocimiento de Paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.” y “Alimentos. Elementos que el Juzgador debe considerar para calcular el quántum de la pensión alimenticia cuando la obligación deba retrotraerse al momento del nacimiento del menor.”, respectivamente…”””.
De ello se sigue que derivado del Juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento del menor; la excepción a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento del menor, por lo que en ese supuesto el Juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos, lo que impidió cumplir con la obligación que ignoraba.
Aunado a lo anterior, en la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.
CONCLUSIONES
Este tema, representa uno de los mayores conflictos en materia familiar, pues la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, un adulto puede reclamar de sus padres el pago retroactivo de los alimentos que merecía y no recibió siendo menor de edad.
Ya que hasta el momento la Ley no limita la edad en la que se puede demandar el pago de la pensión alimenticia.