Cada año el Ejecutivo Federal, presenta ante la Cámara de Diputados, la propuesta del Paquete Económico, para su análisis y aprobación.
Este 8 de Septiembre se presentó la propuesta de dicho documento, el cual incluye:
- La Iniciativa de la Ley de Ingresos (LIF)
- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2017.
- Y Criterios Generales de Política Económica (CGPE).
A continuación, mencionaremos los puntos que consideramos más importantes y de mayor impacto sobre el Impuesto Sobre la Renta.
Personas Morales
-Opción de acumulación de ingresos.
- Implementar un sistema de base en efectivo, en el cual las empresas acumulen sus ingresos y deduzcan sus erogaciones en el momento en que efectivamente se perciban y paguen.
- Ingresos no acumulables: No se consideran ingresos acumulables, aquellos que sean provenientes de programas que otorga el gobierno y se encuentren dentro del presupuesto de egresos de la Federación.
- SAS, opción de acumulación de ingresos: Se propone un esquema alternativo para las empresas que tributen en el Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que estén constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales.
- Deducción de las Inversiones: Sustitución de la deducción en el costo de lo vendido por las compras efectuadas en el ejercicio. Tómese en cuenta que si al 31 de Diciembre del 2016 no se ha deducido el total de su inventario, se debe seguir aplicando la misma mecánica hasta que el inventario se encuentre agotado. Para efecto de las inversiones, se deberán deducir en el ejercicio que comience a utilizarse o en el ejercicio siguiente, de esta manera no se considerara obligatorio determinar el Ajuste Anual por Inflación.
- Comprobantes de operaciones con partes relacionadas con residentes en el extranjero: Como menciona el Artículo 76 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas a conservar toda la información comprobatoria respecto a dichas operaciones, quedan exentos de dicha obligación aquellos que no hayan excedido los 13 millones de pesos en el ejercicio anterior.
- Deducción de la Infraestructura de Hidrocarburos: Se sustituirá el 7% de depreciación en caso de las plataformas utilizadas para la extracción de petróleo por un 10% aplicable como las actividades no especificadas.
- Planes de Retiro: De acuerdo con las aportaciones para planes Personales de Retiro, se propone adicionar la contratación de éstos de manera colectiva, es decir, por varias personas físicas. Se topará a cada uno de los contribuyentes que formen parte de la contratación colectiva, que sus aportaciones no sean mayores al 10% de sus ingresos que la suma o de 5 salarios mínimos.
No podrán tener acceso a esta opción, (i) las Personas Morales que cuenten con uno o varios socios, accionistas o integrantes que sean participantes en otras sociedades mercantiles, siempre que dichas Personas Físicas tengan el control de la sociedad o la administración; (ii) en el caso de partes relacionadas; (iii) cuando realicen actividades a través de fideicomisos o las A en P; (iv) cuando tributen el régimen opcional para grupo de sociedades.
Donatarias
-Régimen fiscal aplicable a las donatarias autorizadas.
- Hacer más flexibles los límites de ingresos provenientes de actividades distintas a las de su objeto social que estén exentos del impuesto, en el cual se adicionan las cuotas de recuperación como ingreso exento.
- Ampliar el término a 12 meses, para el acreditamiento de sus labores.
- Favorecer a las zonas con mayor rezago del país, haciendo susceptible la obtención de donativos y apoyos a proyectos a pequeños productores y artesanos de dichas zonas y que tengan ingresos de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.
- Cuando una organización haya terminado la vigencia de la autorización para recibir donativos y ésta no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, será considerada liquidada. En el caso de que la donataria se encuentre en el supuesto anterior, la totalidad de su patrimonio deberá ser destinado a otra entidad autorizada.
- En virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, la donataria liquidada deberá informar a las autoridades fiscales el importe del patrimonio cedido, así como, los datos de identidad de la(s) Personas Morales a las que se destinó el patrimonio. De no cumplir con dicho requisito, el ingreso se considerara acumulable para la entidad que recibió el patrimonio.
- Incorporar dentro del marco jurídico, un esquema de certificación voluntaria que implementaría el Servicio de Administración Tributaria, el cual será para un mejor control de las operaciones y del destino que las organizaciones le dan a los donativos. Esta certificación estará a cargo de instituciones privadas especializadas en ello. Además, el certificador hará una clasificación en tres niveles (A, AA, AAA), cabe mencionar, que entre más alto nivel este la donataria, serán mayores los beneficios, facilidades y la confianza que generara a los posibles donadores.
Aunque esta propuesta aún se encuentre en análisis de la Cámara de Diputados, se consideran buenas muchas de las propuestas que se presentaron, ya que, varios contribuyentes pueden ser beneficiados con estos cambios a la normatividad en materia de Impuesto sobre la Renta.
1 comment
I see your blog needs some unique articles. Writing manually
is time consuming, but there is tool for this task. Just search for – Fasrixo’s tools