Antecedentes
Todo contribuyente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los cuales deberán generarse de manera electrónica, de igual forma quienes los reciban (clientes) deberán cerciorarse que los datos sean correctos con el fin de que los mismos reúnan los requisitos fiscales.
Requisitos de los Comprobantes
Uno de los requisitos que deben de cumplir los CFDI, es indicar la forma de pago tal como lo señala el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, que a la letra dice: señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Catálogo Forma de Pago
El 6 de mayo pasado, el SAT publicó el catálogo de métodos de pago, donde se especifica el código que tendrá cada una de las diferentes formas de pago, siendo este el siguiente:
01 Efectivo, 02 Cheque nominativo, 03 Transferencia electrónica de fondos, 04 Tarjeta de crédito, 05 Monedero electrónico, 06 Dinero electrónico, 08 Vales de despensa, 28 Tarjeta de débito, 29 Tarjeta de Servicio, 99 Otros.
Opción de utilizar la expresión No Aplica
La regla 2.7.1.32., “Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales”, publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMISC) y la cual es exigible a partir del 15 de julio de 2016, señala que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable, cuando:
- Se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que:
- Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
- El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
- Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
- Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
- b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
- c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
Conclusión
Es necesario vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de los requisitos de los CFDI y estar al pendiente de las actualizaciones y facilidades señaladas en la RMISC, para con ello evitar multas y sanciones que creen contratiempos al contribuyente y a sus clientes al no poder hacer deducibles los CFDI respectivos.