Este nuevo régimen societario permitirá que empresas con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos se constituyan sin costo alguno y en 24 horas. Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser constituidas por uno o más socios que sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. De esta manera, el documento publicado el pasado 14 de marzo de 2016 detalla los requisitos para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada, entre ellos que haya uno o más accionistas y que éstos cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
- Aclara el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su párrafo último, que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El decreto, que entrará en vigor a los seis meses contados a partir de día siguiente a su promulgación, prevé además los requerimientos para la integración de sus estatutos sociales y las funciones de la asamblea de accionistas de las SAS.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
La Secretaría de Economía mediante su sistema electrónico de constitución, el cual definen mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Los estatutos sociales deberán estar compuestos con los siguientes requisitos, según marca el artículo 264:
- Denominación;
- Nombre de los accionistas;
- Domicilio de los accionistas;
- Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
- Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
- Domicilio de la sociedad;
- Duración de la sociedad;
- La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
- El objeto de la sociedad y
- La forma de administración de la sociedad.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Así mismo determina que los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad
Existe la obligación en el caso del accionista único de inscribir por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Así como la existente a El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.
La Secretaría de Economía tendrá la capacidad de emitir la declaratoria de incumplimiento correspondiente.
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DISTINTIVOS DE LA SAS SON LOS SIGUIENTES:
- La SAS será la única sociedad mercantil en México que se pueda constituir con un solo accionista.
- El/los accionistas de la SAS deberán ser únicamente personas físicas, no pudiendo participar como accionistas personas jurídicas.
- Los accionistas no podrán participar simultáneamente en el capital social de otra sociedad mercantil (incluyendo otra SAS), si su participación en dicha sociedad les permite tener control de la sociedad o su administración.
- Para la constitución de la SAS, no se requerirá de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad, por lo que la utilización de fedatarios públicos será optativa para su constitución. En este sentido, la Secretaría de Economía será responsable de establecer un sistema electrónico para su constitución y registro, por lo que el procedimiento de constitución será mucho más rápido y económico.
- La SAS no podrá emitir acciones con voto limitado.
- La representación de la SAS estará a cargo de un Administrador Único que deberá ser accionista de la sociedad.
- Las SAS no podrán tener ingresos totales anuales superiores a $5’000,000.00 de pesos, cantidad que será actualizada anualmente. De lo contrario, la SAS deberá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. En caso de no llevarse a cabo la transformación, el/los accionista(s) responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que les sea atribuible.
- Las Asambleas de Accionistas, en el supuesto que la SAS tenga más de un miembro, podrán celebrarse de manera presencial o por medios electrónicos, lo que acelerará y hará más sencillo la formalización de acuerdos.
- La SAS estará obligada a publicar el informe anual de situación financiera en el Sistema Electrónico, y la falta de publicación durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
- La SAS no debe constituir la reserva legal prevista para otros tipos sociales.
- Los estatutos de la sociedad se elaborarán a partir de la selección de cláusulas previamente redactadas por la Secretaría de Economía.
- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias para resolver conflictos entre los accionistas.
- En todo lo no previsto especialmente para la SAS regirán las disposiciones aplicables a la Sociedad Anónima.